El tiempo transcurrido desde la aprobación de losvigentes Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria,así como el cambio social, político y jurídico que se ha producido durante este tiempo imponen la necesaria modificación de los estatutos para adecuarlos a la nueva realidad en la que deberán operar estas corporaciones de derecho público.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española, cuyo texto figura en el anexo a la presente disposición.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden 25 de septiembre de 1970 por la que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española.








